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Reglamento General de Alumnos



COLEGIO DE BACHILLERES EN EL ESTADO DE ZACATECAS
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DIRECCIÓN GENERAL

REGLAMENTO GENERAL PARA ALUMNOS

CONSIDERANDO


                                   ÚNICO. Que es necesario que los alumnos que forman parte del Colegio de Bachilleres en el Estado de Zacatecas cuenten con un Reglamento propio, que les marque sus derechos y obligaciones al interior de su plantel.


                                   Por lo anteriormente expuesto la Dirección General ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento General para los Alumnos del Colegio de Bachilleres en el Estado de Zacatecas.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 1. El Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio de acuerdo al Decreto número 138 expedido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado; es una institución que se dedica a impartir educación media superior con características propedéuticas y terminal.

CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN

            Artículo 2. Los requisitos para ser alumno son:
a)    Acta de nacimiento;
b)    Certificado de Secundaria;
c)    Carta de Conducta;
d)    Certificado médico expedido por la Secretaria de Salud preferentemente;
e)    Pago de la Cuota Correspondiente
f)     Pago de Seguro Contra Accidentes.
g)    Y los demás requisitos que se marcan en el Reglamento de Inscripción y Evaluación

Artículo 3. Sólo tienen derecho a asistir a clases en forma regula aquellos alumnos debidamente inscritos, que aparezcan en las listas elaboradas por el departamento de Control Escolar  de COBAEZ  Plantel “Valparaíso”.


CAPITULO III
DE LOS ALUMNOS

            Artículo 4. Para ser alumno del Colegio de Bachilleres en cualquiera de los planteles que lo conforman, se requiere cumplir con todos los trámites de admisión, inscripción o reinscripción, tanto académicos como administrativos, adquiriendo los derechos y obligaciones en el presente reglamento.

            Artículo 5. Todos los alumnos inscritos en los Planteles del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas están obligados a cumplir el presente Reglamento.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS

            Artículo 6. Utilizar las instalaciones del plantel de acuerdo al destino que tengan estas sin hacer un uso inadecuado de las mismas.

            Artículo 7. Representar al Colegio en eventos académicos, deportivos y culturales, así como participar en todos los actos cívicos y sociales que señalen las direcciones de los planteles, la Dirección Académica y la Dirección General del Colegio.

            Artículo 8 Regularizar su situación académica de acuerdo al Reglamento  de Inscripción y Evaluación.

            Artículo 9. Los alumnos recibirán los servicios educativos que ofrece el Colegio de Bachilleres.

            Artículo 10. Recibirán las clases contempladas en la carga curricular normal, así como los servicios deportivos, culturales, formativos y/o de cualquier otra naturaleza que ofrezca el Colegio de Bachilleres en conjunto o en particular el plantel en el que se encuentre inscrito.

            Artículo 11. A ser tratados de una manera digna y respetuosa por el personal directivo, académico y administrativo de la propia institución.

            Artículo 12. Obtendrán del Colegio los documentos que los acrediten como tales (Constancias de estudios, boletas de calificaciones, cartas de buena conducta, credenciales).

            Artículo 13. Se les concede el derecho para formar la sociedad de alumnos que los representen ante las autoridades civiles y escolares.



            Artículo 14. Se concede a los alumnos el derecho de inconformidad con relación a: calificaciones, actas del personal docente y administrativo, y respecto de las sanciones que se le llegaren a aplicar.
            Artículo 15. Las instancias del procedimiento para hacer valer el derecho establecido en el artículo anterior es el siguiente:

a)    Presentar la inconformidad de manera verbal a su docente
b)    Presentar la inconformidad de manera verbal a su asesor.
c)    Presentar la inconformidad por escrito a la Dirección del Plantel.
d)    Presentar la inconformidad por escrito a la Comisión de Honor y Justicia del Colegio

Ya sea de manera verbal o por escrito la inconformidad deberá plantearse de manera respetuosa, clara y objetiva.

La presentación de la inconformidad deberá hacerse en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de haberse dado el motivo de ésta.

Artículo 16. Para la solución de la inconformidad se otorga idéntico valor de voz, tanto a quién lo presenta como a su contraparte.

Artículo 17. La resolución deberá darse en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de haber recibido la inconformidad.

Artículo 18. La conformación mixta de la Comisión de Honor y Justicia será de la siguiente manera:

Ø  Un alumno por semestre, siendo éste preferentemente el jefe de grupo.
Ø  Tres docentes.
Ø  Cuando exista subdirector del plantel fungirá como secretario de actas.
Ø  El director del Plantel quien a su vez será el Presidente de la Comisión.

Artículo 19. De toda resolución de la Comisión se levantará acta circunstanciada  de la cual se asentarán copias en la Dirección del Plantel, en la Dirección Académica del Colegio y en el cardex  del inconforme.


CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES.

Artículo  20. Observar buena conducta dentro y fuera del plantel, de manera especial mientras porte el uniforme de la institución, así como mantener una actitud de respeto con los funcionarios, académicos, administrativos y en general con todas las personas de la comunidad estudiantil.

Artículo 21. Cumplir con sus deberes escolares, asistir  aseado y puntualmente a sus clases.
En la primera hora de entrada a clases se marcará un término de 10 minutos de tolerancia para que el alumno se integre al grupo, señalando retardo, pasado esto se señalará falta.

Artículo 22. Participar en todos los actos cívicos y sociales, así como en actividades académicas, culturales, deportivas y de servicio social, que señale la dirección del plantel, la Académica y la Dirección General, mientras que no cuente con una justificación avalada por las autoridades del Colegio.

Artículo 23. Respetar las instalaciones y los bienes muebles de la institución quedando obligado en el caso de dañarlos a restituir el valor total del bien mueble o instalación afectada.

Artículo 24. Abstenerse de realizar todo tipo de pintas en muros, mobiliario, banquetas, y en cualquier parte de las instalaciones del Colegio

Artículo 25. Abstenerse de hacer uso de las instalaciones del plantel:
I.              Fuera del horario normal de clases, sin autorización previa de la dirección
II.            Estando dentro del horario de clases sin el consentimiento expreso de quien depende la responsabilidad de laboratorios y reactivos experimentales, centro de cómputo, áreas audiovisuales y las demás que determine la dirección del plantel.

Artículo 26. No incurrir dentro de la institución y en los alrededores de la misma en las conductas siguientes:

I.              Portar o promover el consumo de drogas;
II.            Ingerir bebidas embriagantes y/o enervantes;
III.           Fumar cualesquier tipo de cigarro;
IV.          El uso de aparatos estereofónicos en las aulas, o dentro del horario de clase, así como mascotas vivas, así mismo por ningún motivo se permitirá a ningún alumno la portación  de armas cualquiera que sea su tipo.
V.            La presencia de lactantes y preescolares como acompañantes del alumno al interior de la institución

Artículo 27. Cumplir como mínimo un 80% de asistencia de clase, teniendo como base el número de sesiones impartidas en cada semestre, para tener derecho a examen parcial ordinario, así mismo, deberá tener como mínimo dicho porcentaje para tener derecho a presentar exámenes parciales.
Artículo 28. Todo alumno inscrito en el Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas deberá contar con un Seguro contra Accidentes Escolares, a fin de garantizar su atención médica en caso de accidentes, así como de propiciar y fomentar la cultura de la prevención como parte del proceso formativo.

Artículo 29. El alumno deberá responsabilizarse de sus objetos personales, así como observar un respeto irrestricto a los de sus compañeros.

CAPITULO VI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 30. Los alumnos deberán observar las medidas disciplinarias siguientes:

I.              De la portación digna y adecuada del uniforme
a)    No mezclar prendas que no correspondan al mismo;
b)    No observar conductas inadecuadas ni dentro ni fuera del plantel cuando se porte el uniforme;
c)    En el caso de los hombres no traer  el pelo largo, ni estilizado;
d)    Los hombres no deberán usar aretes o pearsing en el horario de clases:
e)    A las mujeres solamente se les permitirá usar aretes en los lóbulos de las orejas;
f)     El alumnado deberá portar el uniforme diariamente, a excepción del día en que la dirección del plantel señale lo contrario.

II.            Observación correcta en lo concerniente a la entrada y salida del plantel y del salón  de clases.

a)    La entrada a clases será en punto de la hora que fije la dirección del plantel;
b)    El tiempo de tolerancia será de diez minutos de la hora fijada en la primera hora de clase, cerrándose la puerta al término de dicha tolerancia.
c)    El alumno que necesite abandonar el plantel deberá obtener autorización por escrito de las autoridades del mismo.
d)    Por ningún motivo se le permitirá  al alumno permanecer fuera del aula cuando se esté impartiendo clase.
e)    El alumno no podrá hacer uso de las instalaciones del plantel fuera del horario normal de clases, sin autorización de la dirección.




III.           Respeto irrestricto a las instalaciones y mobiliario del plantel.
a)    Queda estrictamente prohibido hacer pintas, rayones, pegado de avisos o publicidad, salvo los autorizados por la dirección del plantel.
b)    Los alumnos no deberán dañar ni destruir el mobiliario del interior y el exterior de las aulas.
c)    Los alumnos no deberán expresarse usando vocabulario impropio y/o vulgar.
d)    Queda estrictamente prohibido usar objetos punzo cortantes en el interior del plantel, así como cualquier otro tipo de armas u objetos  fabricados a base de pólvora o de otros productos químicos.
e)    Todo alumno deberá respetar, proteger y beneficiar todas las áreas verdes del plantel.
f)     Queda  estrictamente prohibido que los alumnos fumen cualquier clase de cigarrillo o ingieran bebidas embriagantes y/o enervantes, en el interior como en la periferia del plantel.
g)    No se permitirá el acceso al plantel, a el alumno que se presente con aliento alcohólico o bajo los efectos de cualquier estupefaciente.

CAPITULO VII
DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 31. Los alumnos recibirán diploma de reconocimiento, por sus actividades académicas, deportivas, culturales y artísticas en las que participe.

Artículo 32.  Los reconocimientos a los alumnos podrán ser expedidos por la Dirección General del COBAEZ o por la Dirección de cada Plantel, después de haber analizado la situación académica y conductual del estudiante.

Artículo 33. Se entregarán Cartas de Reconocimiento a los alumnos cuyo promedio general por semestre sea superior al 9.0 las que serán asignados por las autoridades superiores del Colegio.

Artículo 34. Se establecerá en cada Plantel el Cuadro de Honor de los periodos parciales tanto para alumnos como para grupos que sobresalgan según el análisis realizado por el Departamento de Control Escolar del plantel con base en las actas entregados en cada parcial por los docentes y lo reportado por las comisiones de actividades extraescolares en los siguientes aspectos:

Ø  Puntualidad y asistencia
Ø  Conducta
Ø  Calificaciones sobresalientes
Ø  Actividades extraescolares.

CAPITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 35. El alumno que infrinja lo establecido en el presente reglamento se le sancionará  en los siguientes términos:

a)    A la primera infracción se le reconvendrá de manera verbal y privada con quien se haya cometido la falta.
b)    A la segunda infracción o falta y siendo está reportada por escrito, se le llamará la atención al infractor en presencia de sus padres o tutores, quedando asentado un reporte en su cardex y siendo acreedor a un día de suspensión de clases. Siendo informados los docentes del plantel para que tomen las medidas pertinentes.
c)    A la tercera infracción quedará suspendido por un periodo de tres días hábiles, siendo informados de esta sanción sus padres o tutores por medio de una carta o vía telefónica, quedando asentada esta suspensión en su cardex. Los docentes serán informados para que actúen en consecuencia.
d)     A la cuarta infracción su permanencia será condicionada o se le determinará baja definitiva del Plantel por parte de la Comisión Mixta de Honor y Justicia quien estudiará y dictaminará lo pertinente.
e)    Si un infractor es reportado por escrito por varias instancias, su caso será turnado de manera inmediata a la Comisión de Honor y Justicia para que determine el castigo a que se hace acreedor el alumno.
f)     Los alumnos que en su expediente tengan uno o más reportes graves a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, no podrá obtener carta de buena conducta por parte de la Institución.
g)    Si la infracción del reglamento es grave, a consideración de la dirección del plantel y de la académica, el alumno podrá ser suspendido definitivamente del Colegio.
h)    Los alumnos que incurran en una riña, quedarán suspendidos de forma definitiva.
i)     El robo comprobado causara baja automática.











TRANSITORIOS.

1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria y será válido para todos los planteles oficiales y particulares incorporados al Subsistema de Colegio de Bachilleres en el Estado de Zacatecas.

2. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Consultivo de Directores e instalado por el titular de la Dirección General.

3. Se deberá difundir a través de los medios que se consideran convenientes para que su comunidad conozca y observe las normas fundamentales  que determinen su vida académica.

4. El presente Reglamento entra en vigor para todos los planteles del Colegio de Bachilleres en el Estado de Zacatecas, al momento de su aprobación y entrega formal a los directores de los planteles, quedando sin efecto otras disposiciones que lo contravengan.


Zacatecas, Zac., Septiembre de 2008






LIC. MIGUEL ÁNGEL PRIEGO  GÓMEZ
DIRECTOR GENERAL DEL COBAEZ